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Los Beneficios para el inquilino

  • Hasta 210 mensuales para el pago del alquiler durante 4 años como máximo.
  • Se te facilitarán 600 para la fianza, que deberás devolver cuando dejes de beneficiarte de la ayuda.
  • 120 para tramitar aval, si lo hubiera.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Tener entre 22 y 30 años.
  • Tener unos ingresos anuales no superiores a los 22.000 brutos anuales (menos de 1.500 netos al mes).
  • Haber trabajado, como mínimo los 6 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la ayuda; o tener prevista una fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de la solicitud.
  • Tienes que ser titular de contrato en alquiler; si aún no lo eres también puedes solicitar la ayuda; si cumples todos los requisitos, se te reconocerá de modo provisional el derecho a recibirla, desde ese momento tendrás 3 meses para presentar el contrato de alquiler.
  • Para los extranjeros no comunitarios se exige, además, residencia legal en España.

Lo que debes conocer de la ayuda al alquiler

  • Se concede por un tiempo máximo de 4 años, sean o no consecutivos.
  • Los 210 será la cantidad máxima que se entregue por vivienda (aunque haya varios inquilinos).
  • El receptor de la ayuda no puede tener vivienda en propiedad.
  • El préstamo y aval solo se conceden para alquileres nuevos.
  • Se debe domiciliar en el banco el pago del alquiler, en donde se indicará una orden de transferencia periódica por la que cada mes se transfiera el importe del alquiler a la cuenta del propietario; una vez que acredites que has pagado el alquiler te será ingresada la ayuda.
  • No son válidos los alquileres entre familiares.
  • No pueden acceder a esta ayuda quienes tengan un Patrimonio superior a 108.000 .

Alquila tu vivienda en Grupo Ferlo, te ayudamos a tramitar la ayuda

  • Ponte en contacto con la oficina principal de Grupo Ferio y elige una de nuestras viviendas disponibles en alquiler.
  • Nos facilitas los siguientes datos y nosotros nos encargamos de ver de que tipo de subvención puedes favorecerte.
  • Ingresos anuales / Vida laboral/Última nómina /DNI
  • Si puedes acceder a la solicitud de ayuda, nosotros te lo gestionamos.
  • Te enviamos borrador del contrato de arrendamiento y una vez revisado y aclaradas todas tus dudas lo firmamos.
  • En Grupo Ferio te damos la posibilidad de alquilar tu vivienda con una opción de compra; en este caso, durante la vigencia de la opción de compra el precio de la vivienda se mantendrá fijo, descontándose las cantidades abonadas en concepto de alquiler.
  • Si se prorroga el alquiler, el precio iría incrementándose según eI IPC; lo mismo ocurriría si por la promotora se acepta la ampliación del plazo de la opción de compra.

Si decides tramitar la ayuda por tu cuenta debes seguir los siguientes pasos

  • Debes presentar tu solicitud en la Delegación de Obras Públicas de Granada, en la Avenida Constitución nº 18 junto con tu contrato de arrendamiento, fotocopia del DNI y justificación de poder tener unos ingresos mínimos durante los 6 próximos meses; esto es, acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Si has estado trabajando durante los 6 meses anteriores a la solicitud debes aportar fe de vida laboral; si no es así se debes aportar copia de contrato de trabajo, donde se acredite que vas a estar trabajando durante los próximos 6 meses, recibiendo ingresos de forma regular.
  • Puedes llevar tu solicitud cumplimentada porque en Grupo Ferio adjuntamos el formulario y, si así lo solicitas te asesoramos sobre como cumplimentarla.
  • En el plazo máximo de 2 meses recibirás respuesta y empezarás a beneficiarte de la ayuda, si cumples todos los requisitos exigidos.
  • Con la resolución otorgada por la Comunidad Autónoma, deberás dirigirte a una de las entidades bancarias colaboradoras para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
  • El número de cuenta desde la que se paga el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras. La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes realizas el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato. El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicio u otros, que en todo caso se deberá pagar independientemente). El pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos y retrasos. Posteriormente, el Ministerio de Vivienda ingresará la renta mensual.
  • Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrás tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
  • La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

Legislación aplicable: Real Decreto 14/2.008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2.005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2.005-2.008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

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